Si usas patinete o bicicleta eléctrica, muy atento a la nueva ley que entra en vigor en 2026
Si quieres evitar multas de 1.000 euros, lee con mucha atención este artículo donde te explicamos la nueva ley que afecta a patinetes y bicicletas eléctricas
A partir del 2 de enero de 2026, los usuarios de patinetes eléctricos en España deberán adaptarse a una nueva normativa que marca un antes y un después en la movilidad urbana: será obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil para poder circular legalmente. Esta medida, impulsada por la Dirección General de Tráfico (DGT), busca garantizar mayor seguridad y responsabilidad en el uso de los vehículos de movilidad personal (VMP).
¿Qué cambia con la nueva normativa para patinetes eléctricos?
La nueva legislación deriva de la modificación de la Ley de Seguros de Automóviles, aprobada en julio de 2025, que incluye a los VMP dentro del régimen de vehículos motorizados ligeros. Esta incorporación supone un marco regulador más estricto para un segmento que ha crecido de forma exponencial en los últimos años.
La decisión responde al aumento significativo de siniestros: en 2024 se registró un 23 % más de accidentes con patinetes eléctricos en España, con 296 incidentes, 240 heridos y 14 fallecidos. Ante esta tendencia, el Gobierno ha optado por establecer una regulación clara que proteja tanto a los usuarios como a los peatones.
Nueva categoría legal: ¿Qué es un vehículo personal ligero (VPL)?
La reforma introduce una nueva clasificación legal: los vehículos personales ligeros (VPL). Se trata de vehículos eléctricos de una sola plaza, sobre una o más ruedas, que en origen pueden alcanzar:
- Entre 6 y 25 km/h si pesan menos de 25 kg.
- Entre 6 y 14 km/h si superan los 25 kg.
Esta categoría incluye la mayoría de los patinetes eléctricos actuales y será clave para determinar qué vehículos deberán cumplir con las nuevas obligaciones.
Tres requisitos obligatorios para patinetes eléctricos a partir de 2026
Desde el 2 de enero de 2026, será obligatorio cumplir con tres condiciones básicas para poder circular legalmente con un patinete eléctrico o VPL:
- Contratar un seguro de responsabilidad civil obligatorio.
- Inscribir el vehículo en el registro oficial de la DGT y obtener un certificado de circulación.
- Colocar una etiqueta o matrícula identificativa visible, vinculada al registro.
Este nuevo sistema busca dotar de trazabilidad a los VMP, igual que sucede con coches o motocicletas, eliminando así el vacío legal que existía hasta ahora.
¿Qué pasa con las bicicletas eléctricas? ¿También necesitan seguro?
No todas las bicicletas eléctricas estarán sujetas a esta obligación. La normativa aclara que las pedelec, es decir, aquellas con:
- Asistencia al pedaleo que no supere los 25 km/h,
- Potencia máxima de 250 W,
no requerirán seguro obligatorio.
En cambio, las bicicletas más potentes o con acelerador serán tratadas como vehículos a motor y deberán cumplir los mismos requisitos que los patinetes eléctricos.
Sanciones y plazos: ¿cuándo entran en vigor las nuevas medidas?
El Gobierno ha establecido un periodo de transición hasta el 2 de enero de 2026. A partir de esa fecha, circular sin seguro podrá conllevar multas de entre 200 y 1.000 euros, en función de la gravedad de la infracción.
Además, desde el 22 de enero de 2027, solo podrán circular aquellos patinetes eléctricos que hayan sido homologados conforme al nuevo reglamento técnico que aprobará la DGT. Los modelos sin certificación técnica quedarán fuera de circulación.
Impacto en los usuarios: más costes, pero mayor protección
Este nuevo marco normativo implica más formalidad y trámites para los usuarios habituales de patinetes eléctricos. A partir de 2026 deberán asumir:
- El coste del seguro, estimado entre 20 y 100 € anuales según coberturas.
- El registro obligatorio del vehículo.
- La instalación de la etiqueta identificativa.
- El cumplimiento de normas técnicas de homologación.
A cambio, tanto conductores como peatones contarán con una mayor protección legal y cobertura ante accidentes, cerrando una etapa de desregulación que había generado numerosos conflictos.
Normativa complementaria: cada ciudad seguirá teniendo sus reglas
Aunque la norma es de ámbito estatal, aspectos como la edad mínima para conducir un VMP, el uso del casco o las zonas habilitadas para circular seguirán siendo competencia de cada ayuntamiento. Por tanto, las restricciones pueden variar según la ciudad.
¿Qué falta por definir?
La DGT aún debe publicar el reglamento técnico definitivo, en el que se detallarán:
- Las condiciones específicas del seguro obligatorio.
- Los formatos y requisitos del registro.
- La operativa completa para los vehículos personales ligeros.
También está pendiente la evolución del mercado asegurador para este nuevo segmento, que será clave para fijar las primas y coberturas adaptadas.