El Supremo cambia las reglas de los radares móviles: si están parados, ya no cuentan como móviles
Un radar instalado en un vehículo de la Guardia Civil no siempre se considera un radar móvil. Si el coche está detenido mientras realiza la medición, el cinemómetro pasa a tratarse como estático, una diferencia técnica que puede cambiar tanto el margen de error aplicado como el importe final de la sanción y los puntos que pierde el conductor.
La distinción no es nueva, aunque continúa provocando dudas. El Tribunal Supremo fijó este criterio en su sentencia 184/2018, de 17 de abril, y la normativa metrológica actualmente vigente lo recoge de forma expresa. Por eso, ante una multa por exceso de velocidad, saber cómo estaba funcionando el radar en el momento de la fotografía puede resultar determinante.
- Un radar móvil puede ser considerado estático
- Del 7% al 5%: una pequeña diferencia que puede costar puntos
- Un ejemplo demuestra hasta qué punto importa
- Qué comprobar al recibir una multa de radar
Un radar móvil puede ser considerado estático
Habitualmente se habla de radares fijos y móviles como si únicamente existieran esas dos categorías. La realidad es algo más compleja.
La Orden ICT/155/2020, que regula el control metrológico de estos dispositivos en España, diferencia entre cinemómetros fijos, estáticos y móviles. Un radar estático es aquel colocado temporalmente en un emplazamiento que permanece inmóvil mientras mide la velocidad.
Y aquí aparece el detalle más importante: la propia normativa señala que los radares instalados en vehículos pueden efectuar mediciones con el coche parado, pero en esas circunstancias se consideran estáticos.
Es decir, lo importante no es que el radar pueda transportarse o que se encuentre dentro de un vehículo de la Guardia Civil. Lo que determina su categoría durante la medición es si el dispositivo se está desplazando o permanece inmóvil.
Esto incluye, entre otros casos, radares colocados sobre un trípode en el arcén o equipos instalados en un coche policial estacionado.
Del 7% al 5%: una pequeña diferencia que puede costar puntos
Esta clasificación es especialmente relevante por los errores máximos permitidos en las verificaciones periódicas.
Para un cinemómetro en instalación fija o estática, la normativa establece un máximo de ±5 km/h cuando la velocidad no supera los 100 km/h y del ±5% cuando es superior.
En un cinemómetro móvil instalado sobre un vehículo en movimiento, esos valores aumentan hasta ±7 km/h y ±7%, respectivamente.
El motivo es esencialmente técnico: medir desde un emplazamiento inmóvil permite reducir determinadas incertidumbres asociadas al propio movimiento del vehículo que transporta el radar.
Precisamente esta fue la interpretación adoptada por el Tribunal Supremo en 2018. La Sala de lo Penal concluyó que cuando el cinemómetro realiza la medición desde una ubicación fija, aunque pueda trasladarse posteriormente a otro lugar, debe aplicarse el margen correspondiente a una instalación fija o estática.
Un ejemplo demuestra hasta qué punto importa
Imaginemos una carretera limitada a 100 km/h donde un cinemómetro situado sobre un trípode registra un vehículo circulando a 138 km/h.
Aplicando un hipotético margen del 7%, la velocidad resultante sería aproximadamente de 128 km/h. Según el cuadro de sanciones de la DGT, entre 101 y 130 km/h en una vía limitada a 100 km/h supone una multa de 100 euros sin retirada de puntos.
Con un margen del 5%, sin embargo, el resultado queda aproximadamente en 131 km/h. Basta ese pequeño cambio para entrar en el siguiente escalón: 300 euros de multa y pérdida de dos puntos del permiso de conducir.
Qué comprobar al recibir una multa de radar
La sentencia no significa que cualquier multa captada por un radar instalado en un coche pueda recurrirse automáticamente. De hecho, la doctrina del Supremo juega precisamente en sentido contrario a considerar siempre como «móvil» cualquier aparato transportable.
Lo que sí hace especialmente importante revisar la documentación de la sanción, la identificación del cinemómetro, su certificado metrológico y, sobre todo, las condiciones en las que estaba realizando la medición.
Si el vehículo policial estaba parado, la regulación vigente permite clasificar el dispositivo como estático. Si estaba circulando mientras efectuaba la medición, entonces hablamos realmente de un cinemómetro móvil.

