España prepara un cambio histórico en las multas por velocidad: estos excesos podrían ser delito
España podría endurecer de forma notable el castigo para los conductores que circulen muy por encima del límite de velocidad. La reforma que se tramita en el Congreso plantea adelantar el punto en el que una infracción deja de resolverse únicamente con una multa y pérdida de puntos para convertirse en un delito contra la seguridad vial.
Por ahora nada ha cambiado para los conductores. La iniciativa continúa su recorrido parlamentario y todavía puede modificarse antes de ser aprobada. De salir adelante en los términos planteados inicialmente, algunas velocidades que hoy se castigan por la vía administrativa podrían acabar ante un juez.
- El exceso de velocidad podría convertirse antes en delito
- De 201 km/h a 191 km/h en una autopista de 120
- Junts propone ir todavía más lejos: 40 y 60 km/h
- Las consecuencias van mucho más allá de una multa
- La velocidad vuelve a estar en el centro de la seguridad vial
- Decisiones muy cuestionadas por todos
El exceso de velocidad podría convertirse antes en delito
La regulación vigente establece dos márgenes diferentes. Para que exista delito es necesario superar el límite permitido en más de 60 km/h en vías urbanas o en más de 80 km/h en vías interurbanas.
Por ejemplo, en una autopista limitada a 120 km/h, actualmente hay que circular por encima de 200 km/h para entrar en el ámbito penal. En una carretera limitada a 90 km/h, la barrera está por encima de 170 km/h, mientras que en una calle de 50 km/h es necesario superar los 110 km/h.
La proposición registrada por el Grupo Parlamentario Socialista el 17 de febrero de 2026 pretende recortar esos márgenes a 50 km/h en ciudad y 70 km/h fuera de poblado. El Congreso confirmó su toma en consideración el 24 de marzo con 176 votos a favor, 33 en contra y 138 abstenciones. Actualmente continúa en la Comisión de Interior.
De 201 km/h a 191 km/h en una autopista de 120
Si el texto original termina convirtiéndose en ley, las diferencias serían importantes. En una autopista con límite de 120 km/h, el delito comenzaría al superar los 190 km/h, es decir, desde 191 km/h si hablamos de velocidades expresadas en números enteros.
En una carretera convencional limitada a 90 km/h, la referencia bajaría de 171 a 161 km/h. Y en una vía urbana de 50 km/h, superar los 100 km/h ya podría tener consecuencias penales.
El propio texto prevé, además, que la reforma entre en vigor dos meses después de su publicación en el BOE, en caso de completar finalmente toda la tramitación parlamentaria.
Junts propone ir todavía más lejos: 40 y 60 km/h
La propuesta inicial no es la única que está encima de la mesa. Junts per Catalunya registró una enmienda para reducir todavía más los márgenes: 40 km/h en vías urbanas y 60 km/h en interurbanas.
Con esta alternativa, una autopista limitada a 120 km/h entraría en terreno penal al superar los 180 km/h, mientras que en una calle de 50 km/h bastaría con superar los 90 km/h.
No obstante, se trata únicamente de una enmienda y no del texto definitivo. Su inclusión dependerá de las negociaciones y votaciones posteriores.
Las consecuencias van mucho más allá de una multa
La diferencia entre una sanción administrativa y un delito es considerable. Con la normativa actual, circular entre 121 y 150 km/h en una autopista limitada a 120 implica una multa de 100 euros y ningún punto. Los siguientes escalones llegan progresivamente hasta los 600 euros y seis puntos.
Cuando se supera el umbral penal, el artículo 379 contempla prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. A ello se suma, en cualquier caso, la retirada del permiso de conducir durante un periodo superior a un año y de hasta cuatro años.
Además, el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado una enmienda para modificar también el cuadro administrativo de sanciones. Su propuesta elimina el actual tramo de 500 euros y seis puntos: determinados excesos pasarían directamente de 400 euros y cuatro puntos a 600 euros y seis puntos, considerados muy graves.
La velocidad vuelve a estar en el centro de la seguridad vial
La exposición de motivos argumenta que los actuales umbrales penales proceden de la reforma de 2007 y necesitan actualizarse. El documento cifra en cerca de 3,5 millones las denuncias anuales de la DGT por exceso de velocidad y en unas 450.000 las sanciones que conllevan pérdida de puntos por este motivo.
También señala que durante 2024 la velocidad excesiva o inadecuada estuvo presente como factor causante en el 22 % de los siniestros mortales.
Decisiones muy cuestionadas por todos
Actualizar unos límites penales establecidos hace casi dos décadas resulta razonable, especialmente cuando hablamos de velocidades extremas en ciudad. Circular a más de 100 km/h en una calle limitada a 50 difícilmente puede considerarse un simple despiste.
Otra cuestión es dónde debe colocarse exactamente la frontera penal. La propuesta de 50 y 70 km/h parece mantener una separación clara entre una infracción grave y una conducta excepcionalmente peligrosa. Reducirla todavía más, como plantea Junts, debería estar respaldado por datos muy sólidos, porque el Código Penal debería reservarse para comportamientos de especial gravedad y no convertirse simplemente en una extensión del sistema de multas.

