Juan Requena, jurista:"puedes librarte de una multa de un radar fijo de forma muy sencilla"

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Una multa por exceso de velocidad no siempre es intocable. Aunque la imagen del radar suele darse por buena, hay casos en los que la prueba fotográfica puede ser insuficiente y abrir la puerta a presentar alegaciones.

La clave está en revisar bien el expediente: no basta con mirar la cantidad a pagar o los puntos que se pierden. Las fotografías, la identificación del vehículo, el tipo de radar y la documentación del cinemómetro pueden marcar la diferencia entre una sanción válida y una multa recurrible.

La foto del radar puede ser la clave para recurrir una multa por exceso de velocidad

Las multas por exceso de velocidad son una de las sanciones más habituales en España, pero no todas llegan al conductor con la misma solidez probatoria. En los últimos meses se ha viralizado una idea en redes sociales: si la denuncia de un radar fijo no incluye dos fotografías desde perspectivas distintas, el conductor podría librarse de la sanción.

La afirmación tiene una parte de verdad, pero conviene matizarla. La Orden ICT/155/2020 regula el control metrológico de los cinemómetros y exige que estos dispositivos permitan identificar sin ambigüedad el vehículo cuya velocidad se mide. Además, la norma recoge expresamente la obligación de dos fotografías en determinados supuestos, como la medición de distancia intervehicular, en la que deben aparecer datos como velocidad, distancia entre vehículos y hora de la medición.

No vale cualquier imagen: la prueba debe identificar el coche sin dudas

El punto importante para el conductor no es solo si hay una o dos fotos, sino si la prueba permite identificar claramente el vehículo infractor. La normativa establece que debe asegurarse la correspondencia entre el vehículo cuya velocidad mide el cinemómetro y el que aparece en el registro fotográfico, evitando dudas cuando hay varios coches en el campo de medición.

En la práctica, cuando se habla de dos imágenes, lo habitual es referirse a una fotografía panorámica del vehículo y otra más cercana en la que se aprecie la matrícula. Según el RACE, en el caso de una multa procedente de un radar fijo sin operador, la denuncia debería ir acompañada de dos fotografías tomadas en instantes diferentes: una general y otra de la placa de matrícula.

Por eso, una imagen duplicada, recortada o simplemente ampliada no siempre debería considerarse suficiente si no aporta una perspectiva nueva ni ayuda a confirmar la infracción. El argumento gana fuerza cuando la fotografía no permite distinguir bien el vehículo, aparecen varios coches en la escena o no queda clara la correspondencia entre la medición y la matrícula sancionada.

Ejemplo de fotos tomadas por un radar de velocidad de tráfico
Ejemplo de fotos tomadas por un radar de velocidad de tráfico

Qué debe revisar el conductor al recibir la denuncia

Antes de pagar, conviene revisar varios elementos básicos: fecha y hora de la infracción, carretera o punto kilométrico, velocidad atribuida, límite de la vía, matrícula, tipo de radar y fotografías incluidas en el expediente. También es relevante solicitar o comprobar el certificado de verificación del cinemómetro, ya que el dispositivo debe estar correctamente revisado para que la medición tenga validez.

La DGT recuerda que el conductor dispone de 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación para presentar alegaciones. Ahora bien, hay un detalle importante: si se paga la multa con la reducción del 50%, se renuncia a alegar; y si se recurre y la Administración desestima la alegación, se pierde ese descuento. 

@juan.rqn

 

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No es una fórmula mágica para anular cualquier multa

El mensaje viral de TikTok simplifica demasiado una cuestión que depende del caso concreto. No todas las multas quedan anuladas automáticamente por no incluir dos fotos, ni todos los radares funcionan bajo las mismas condiciones. También hay diferencias entre radar fijo, móvil, estático, con operador o sin presencia continua de un agente.

De hecho, varios tribunales han anulado sanciones cuando la Administración no ha acreditado correctamente la presencia de operador o cuando el expediente no permitía probar la infracción con garantías. En algunos casos, la falta de imágenes suficientes o de documentación del dispositivo ha sido determinante.

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